Reglamento y Normativa

NORMAS GENERALES DE USO Y DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DE LA CALLE JOSÉ CAPELO

Título I. OBJETIVOS Y FINES

Artículo 1.- Fin. La presente normativa tiene como fin regular el uso de los locales de la calle José Capello y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos:

– Proporcionar lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.

– Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones o particulares.

– Optimizar los recursos municipales disponibles para estos usos.

Título II- LOCALES E INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE USO

Artículo 2.- La normativa se aplicará a todos aquellos edificios, locales, instalaciones y espacios municipales sitos en la Calle José Capello que sean aptos para el uso público, con el fin de que el tejido asociativo pueda desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios, y de fomentar la participación ciudadana.

TÍTULO III- USUARIOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE NORMATIVA.

Artículo 3.- Podrán acogerse al régimen de cesión de edificios, locales y equipamientos, ya sea de carácter habitual o puntual, las siguientes entidades:

a) Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
b) Entidades que no tienen domicilio social en Galapagar, pero puedan acreditar actividad en el municipio.
c) Colectivos ciudadanos de Galapagar con vocación de permanencia que no tengan personalidad jurídica.
d) Colectivos ciudadanos de Galapagar con vocación de temporalidad que no tengan personalidad jurídica.
e) Asociaciones con fines genéricos. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo 2
f) Asociaciones definidas por un ámbito territorial de parte del municipio.
g) Comunidades y Mancomunidades de propietarios de viviendas.
h) Peñas deportivas con personalidad jurídica.
i) Peñas de distinta tipología sin personalidad jurídica.
j) Fundaciones.
k) Personas particulares. En este caso, será necesaria la aprobación de la Gestora de uso de estos espacios públicos regulada en el Anexo I de esta normativa.

Artículo 4.- Se buscará el reparto igualitario y proporcional de los espacios a las asociaciones que lo soliciten, además de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

Artículo 5.- No podrán tener la condición de usuarios, a los efectos del presente norma:

a) Las personas físicas o jurídicas que soliciten espacios para actividades con ánimo de lucro, o cuando el único fin sean fiestas o celebraciones de carácter privado.
b) Las que promuevan con sus actividades o ideario, comportamientos contrarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

TITULO IV. SOLICITUDES, ADJUDICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Solicitudes:

Los posibles beneficiarios de equipamientos solicitarán por escrito su inclusión en un registro de usuarios. La solicitud se entregará a la [Gestora o Patronato Municipal] a través de correo electrónico que se definirá tal efecto. En la solicitud presentada deberán constar los siguientes extremos:

a) Datos del solicitante (nombre del colectivo o entidad y quien la representa).
b) Duración del uso habitual o temporal que demandan (fecha/s y horario).
c) Indicación del edificio, local e instalación demandada.
d) Resumen de las actividades a realizar.
e) Responsable de la entidad peticionaria.


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Una vez aprobada y comunicada su inclusión como usuarios, se utilizará un sistema de agenda en la que podrán hacerse directamente las reservas, a través de una aplicación (por definir).

Artículo 7. Adjudicación

La Gestora podrá formular alternativas a la solicitud presentada si por motivos de calendario el local no estuviera disponible. Sólo podrá denegarse el uso del local o instalación reservada porque la actividad a realizar sea contraria a la ley. Con carácter general, se seguirán las siguientes normas:

a) La cesión de uso tendrá un carácter puntual, pudiendo ser susceptible de la solicitud de un uso periódico de duración trimestral. Una vez cumplido el período, podrá renovarse la cesión si no hay solicitudes para el mismo espacio durante el mismo periodo de tiempo; en caso de haber solicitudes de otras asociaciones o entidades, se priorizará la utilización del espacio solicitado de la entidad que haya tenido menos acceso al mismo, otorgando alternativas temporales o de ubicación al resto para continuar su actividad.

b) La resolución por la que se acuerde la autorización o cesión de uso puntual. También podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 8. Funcionamiento

a.- El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según lo establecido en el artículo 9.

b.- La Gestora exigirá siempre la existencia de un responsable a cada entidad usuaria que se identificará en la solicitud. Será responsable de cumplir: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones, grupos o particulares. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho a realizar nuevas reservas.

c.- Concedido el uso, se facilitará, en su caso, a los interesados, las llaves para la apertura y cierre, siendo el responsable, quien asumirá la responsabilidad de su custodia y adecuado uso, absteniéndose de realizar reproducciones de las mismas. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo 4

d.- Pautas de gestión. La suspensión de un acto o actividad por la entidad organizadora deberá comunicarse con un mínimo de 5 días hábiles de antelación. La reincidencia en las suspensiones comunicadas en plazo (más de 3 en el plazo de los últimos 3 meses) será razón suficiente para limitar la concesión de espacios a dicha entidad a una hora al mes.

e.-En la gestión del uso se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

– Ningún colectivo quedará excluido.

– Tendrán prioridad y gratuidad en el uso los grupos y asociaciones sin ánimo de lucro.

– El reparto de espacios y tiempos será igualitario y proporcional.

– Se fomentará la colaboración y respeto entre los usuarios.

– Se prevendrá e impedirá el control arbitrario de ningún cargo político, persona o grupo.

TITULO V. DEBERES DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES

Artículo 9.-Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales de uso y disposición, y en concreto:

a) No realizarán en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

b) No cederán a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

c) Cuando se trate de centros abiertos al público, no impedirán la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Respetarán los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de uso o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Galapagar.

e) Respetarán los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo 5

f) No causarán molestias al vecindario ni perturbarán la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) Conservarán los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) Custodiarán las llaves del centro y lo cerrarán cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de uso disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) Destinarán el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de uso o pueda autorizar el Ayuntamiento.

j) Respetarán la finalidad y destino de los espacios de uso común.

k) Quedará prohibido el acceso de animales de compañía al local autorizado, excepto en los supuestos contemplados en la ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y aquellos reconocidos como perros guía.

l) Comunicarán a la Gestora cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

m) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta normativa, y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información que sea requerida.

n) Así mismo, las asociaciones y entidades ciudadanas reconocen el derecho del Ayuntamiento a reservar para sí el uso preferente y en exclusiva de los locales municipales, siempre que concurran causas de fuerza mayor o se encuentre ante una situación de caso fortuito. En cualquier caso y en la medida en que las circunstancias lo posibiliten, el Ayuntamiento preavisará del ejercicio de este derecho a quienes estuvieran haciendo uso de los locales municipales en ese momento, con la mayor antelación posible.

Artículo 10. – Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven del cumplimiento de esta normativa general de uso y disposición y de la legalidad vigente. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo 6

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada Centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente norma.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de edificios, locales y espacios municipales, entendiéndose por tales los que afectan a la estructura del inmueble, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. Además de asegurar las medidas necesarias derivadas de la normativa de prevención de riesgos.

d) A la subvención, mediante criterios comunes para todas las entidades, de aquellos suministros que se requieran para el correcto funcionamiento de las actividades y servicios de interés municipal que se realicen en los centros cedidos, en los términos que en su caso se concreten en el acuerdo de cesión de uso.

e) A mantener un inventario actualizado de los bienes muebles, y de las condiciones materiales en las que se encuentra el espacio cedido en uso, que se podrán a disposición de los usuarios que lo soliciten.

f) El Ayuntamiento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los daños personales que puedan producirse dentro del local durante el desarrollo de las actividades, siempre y cuando las mismas se ajusten al uso declarado. La póliza de seguro, la cobertura y la fecha de vencimiento de la misma, estarán a disposición de los usuarios.


Anexo I

FORMACIÓN Y FUNCIONES DE LA GESTORA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

A) Para la administración y funcionamiento de los locales situados en la calle José Capello de Galapagar, las asociaciones interesadas constituirán una gestora compuesta por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y un/a vocal (delegado/a especial). Este/a último/a será siempre el/a concejal/a del Ayuntamiento de Galapagar, de Participación Ciudadana. El mandato de los cargos que integren de dicha gestora no podrá exceder de los cuatro años, renovándose por mitades a los dos años, con excepción del o de la vocal (delegado/a especial) en el/la que concurra la condición de concejal/a de Participación Ciudadana, del Ayuntamiento de Galapagar.

B) Serán funciones de la Comisión Gestora las referidas a continuación:

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– Recoger, revisar y resolver las solicitudes de uso de las instalaciones.

– Gestionar y poner a disposición de las entidades usuarias la aplicación de gestión de agenda.

– Proponer a las asociaciones los recursos económicos disponibles para el desarrollo y fines de los espacios.

– Fijar una cuota de mantenimiento entre las asociaciones, con objeto de cubrir gastos de mantenimiento o compras de enseres que, inicialmente, ascenderá a la cantidad de € anuales, comprometiéndose a garantizar su revisión anual.

– Gestionar la solicitud de subvenciones o recepción de Donaciones que esta pueda recibir de forma legal por parte de instituciones o terceras personas.

– Resolver cualquier discrepancia que surja en lo relacionado con la aplicación de este Reglamento.

– En cualquier caso, la Comisión* resolverá los conflictos en un plazo máximo de 30 días naturales.

*Esta comisión se reunirá tantas veces como fuera necesario para resolver cualquiera de las cuestiones señaladas. Estará constituida por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, junto con un representante del Ayuntamiento y asumirá el compromiso de proceder a la renovación de sus cargos cada tres años.